Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Marina
Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Marina Ayhuanna Sullca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz (acusadores particulares), cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo la recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos
- AUTO SUPREMO: 71/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 17/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Brayan Andrés Arteaga Córdova contra la Sentencia Nº 07/2014 de 20 de marzo de
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- CONSIDERANDO I: Que, Brayan Andrés Arteaga Córdova, por intermedio de su representante sin mandato, en
- Mediante Sentencia 07/2014 de 20 de marzo, fue declarado autor y culpable de la comisión
- De acuerdo a la Disposición Adicional Segunda del Código Niño, Niña y Adolescente -Ley 548
- El art
- Finalmente, el art
- En base a la normativa citada, y siendo que su caso se adecua a ellas,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo
- Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Marina
- Regístrese, notifíquese, archívese
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