El art
El art. 85 del Código de Procedimiento Penal, prevé que, si la persona imputada fuere menor de dieciocho años, su procesamiento se sujetará al sistema penal para adolescentes establecidos en el Código Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, el art. 4 del Código Penal indica que si durante el cumplimiento de la condena, se dictare una ley más benigna, será esta la que se aplique; en coherencia con el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que, sobre la retroactividad de la norma, prevé que sólo será permitida, entre otros casos, en materia penal cuando beneficie al imputado
- AUTO SUPREMO: 71/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 17/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Brayan Andrés Arteaga Córdova contra la Sentencia Nº 07/2014 de 20 de marzo de
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- CONSIDERANDO I: Que, Brayan Andrés Arteaga Córdova, por intermedio de su representante sin mandato, en
- Mediante Sentencia 07/2014 de 20 de marzo, fue declarado autor y culpable de la comisión
- De acuerdo a la Disposición Adicional Segunda del Código Niño, Niña y Adolescente -Ley 548
- El art
- Finalmente, el art
- En base a la normativa citada, y siendo que su caso se adecua a ellas,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo
- Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Marina
- Regístrese, notifíquese, archívese
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