CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del CPP en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal
- AUTO SUPREMO: 71/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 17/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Brayan Andrés Arteaga Córdova contra la Sentencia Nº 07/2014 de 20 de marzo de
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- CONSIDERANDO I: Que, Brayan Andrés Arteaga Córdova, por intermedio de su representante sin mandato, en
- Mediante Sentencia 07/2014 de 20 de marzo, fue declarado autor y culpable de la comisión
- De acuerdo a la Disposición Adicional Segunda del Código Niño, Niña y Adolescente -Ley 548
- El art
- Finalmente, el art
- En base a la normativa citada, y siendo que su caso se adecua a ellas,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo
- Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Marina
- Regístrese, notifíquese, archívese
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