CONSIDERANDO I: Que, Brayan Andrés Arteaga Córdova, por intermedio de su representante sin mandato, en
CONSIDERANDO I: Que, Brayan Andrés Arteaga Córdova, por intermedio de su representante sin mandato, en base a lo dispuesto por el artículo 421 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de la Sentencia Nº 07/2014 de 20 de marzo (fs. 10 a 19), emitida por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos:
Nació el 12 de septiembre de 1994, y que a la fecha de lo sucedido contaba con 17 años de edad; que en audiencia de medidas cautelares de 15 de agosto de 2012, la Jueza de Instrucción Mixta Segunda del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, en su parte resolutiva, dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola del referido departamento
- AUTO SUPREMO: 71/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 17/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Brayan Andrés Arteaga Córdova contra la Sentencia Nº 07/2014 de 20 de marzo de
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- CONSIDERANDO I: Que, Brayan Andrés Arteaga Córdova, por intermedio de su representante sin mandato, en
- Mediante Sentencia 07/2014 de 20 de marzo, fue declarado autor y culpable de la comisión
- De acuerdo a la Disposición Adicional Segunda del Código Niño, Niña y Adolescente -Ley 548
- El art
- Finalmente, el art
- En base a la normativa citada, y siendo que su caso se adecua a ellas,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo
- Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Marina
- Regístrese, notifíquese, archívese
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