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2.- Para que un argumento pueda tener relevancia casacional y aperturar la competencia del Tribunal de Casación, debe primeramente seguir los pasos procedimentales que la norma exige, es así que deberá ser planteado al inicio de la acción para posteriormente poder ser planteado en apelación como un agravio, pues como podría un Tribunal de Apelación referirse a aspectos que no hayan sido planteados durante la tramitación del proceso y peor aún considerar como agravio un argumento que no ha sido traído a la Litis en su momento. Estos extremos se denominan como per saltum, lo que no es permitido en la tramitación de los procesos contenciosos tributarios
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- Por otra parte, el proceso se tramitó sin contar con los informes técnicos de los
- En este entendido, al evidenciar que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y
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- Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Con referencia a los informes técnicos de los auditores, la Juez A-quo a fs
- Por lo que, se considera que el argumento casacional denunciado no resulta evidente, pues no
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- En el caso de autos, el recurrente expresa un argumento casacional que ya fue absuelto
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
