Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos
2.- No se aplica correctamente la normativa procedimental tributaria, pues el procedimiento para imponer sanciones por contravenciones tributarias está legislado por los capítulos II y III del título IV del CTB, sin embargo, se aplica la sanción de la aduana en base al art. 181.III del CTB, siendo que la multa establecida es para delitos aduaneros de contrabando y no así para contravenciones tributarias.
Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos esgrimidos, o en su caso, resolviendo en el fondo el presente recurso, case el Auto declarando probada la demanda
Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos esgrimidos, o en su caso, resolviendo en el fondo el presente recurso, case el Auto declarando probada la demanda
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- Por otra parte, el proceso se tramitó sin contar con los informes técnicos de los
- En este entendido, al evidenciar que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y
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- Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Con referencia a los informes técnicos de los auditores, la Juez A-quo a fs
- Por lo que, se considera que el argumento casacional denunciado no resulta evidente, pues no
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- En el caso de autos, el recurrente expresa un argumento casacional que ya fue absuelto
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
