Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
-Del per saltum:
El AS Nº 746/2016 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
En la forma
De la revisión in extenso del considerando IV del Auto de Vista recurrido, se evidencia que motiva y fundamenta claramente los agravios denunciados en apelación, indicando que de los mismos, solamente 2 aspectos fundamentales han sido planteados en la demanda y que los demás agravios no son válidos al no ser traídos a la Litis en el momento de presentar la demanda contenciosa tributaria, por lo que no fueron objeto del proceso al no ser incluidos como pretensión procesal, realizando también una clara fundamentación al expresar que la exclusión de responsabilidad demandada es aplicable de acuerdo con el art. 153.III del CTB solamente a las empresas de transporte de pasajeros, por lo que no le corresponde al demandante por tratarse de una empresa de transporte de carga
El AS Nº 746/2016 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
En la forma
De la revisión in extenso del considerando IV del Auto de Vista recurrido, se evidencia que motiva y fundamenta claramente los agravios denunciados en apelación, indicando que de los mismos, solamente 2 aspectos fundamentales han sido planteados en la demanda y que los demás agravios no son válidos al no ser traídos a la Litis en el momento de presentar la demanda contenciosa tributaria, por lo que no fueron objeto del proceso al no ser incluidos como pretensión procesal, realizando también una clara fundamentación al expresar que la exclusión de responsabilidad demandada es aplicable de acuerdo con el art. 153.III del CTB solamente a las empresas de transporte de pasajeros, por lo que no le corresponde al demandante por tratarse de una empresa de transporte de carga
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- Por otra parte, el proceso se tramitó sin contar con los informes técnicos de los
- En este entendido, al evidenciar que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y
- 1
- Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Con referencia a los informes técnicos de los auditores, la Juez A-quo a fs
- Por lo que, se considera que el argumento casacional denunciado no resulta evidente, pues no
- 2
- En el caso de autos, el recurrente expresa un argumento casacional que ya fue absuelto
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
