Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 205
Sucre, 22 de Abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 123/2018
Demandante : Transportes Expreso “El Chapaco”
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia
Regional Tarija
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 337, interpuesto por Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por Luis Ariel Tolay Borda, impugnando el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 316 a 322 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente en contra de la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Regional Tarija; el Auto de fs. 342 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 351 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia N° 12/2012 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 247 a 255 vta., declarando IMPROBADA la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-TARTI N° 0251/2009 de fecha 16 de noviembre de 2009
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 205
Sucre, 22 de Abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 123/2018
Demandante : Transportes Expreso “El Chapaco”
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia
Regional Tarija
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 337, interpuesto por Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por Luis Ariel Tolay Borda, impugnando el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 316 a 322 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente en contra de la Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Regional Tarija; el Auto de fs. 342 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 351 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia N° 12/2012 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 247 a 255 vta., declarando IMPROBADA la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-TARTI N° 0251/2009 de fecha 16 de noviembre de 2009
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Transporte Expreso “El Chapaco”, representado por
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- Por otra parte, el proceso se tramitó sin contar con los informes técnicos de los
- En este entendido, al evidenciar que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y
- 1
- Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Con referencia a los informes técnicos de los auditores, la Juez A-quo a fs
- Por lo que, se considera que el argumento casacional denunciado no resulta evidente, pues no
- 2
- En el caso de autos, el recurrente expresa un argumento casacional que ya fue absuelto
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
