Auto Supremo AS/0206/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar


En tanto, se evidencia que la recurrente tampoco invocó precedentes contradictorios, pues para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, entre los cuales se encuentra la invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista –como ocurre en el caso de Autos-; por lo que el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación, debiendo señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Pues, precisa la parte recurrente la vulneración al debido proceso al negarle sus derechos a la defensa y a la impugnación; toda vez, que el Tribunal de alzada, señaló audiencia, a ello la notificación fue devuelta; empero, no se vuelve a señalar otra audiencia, a pesar que la recurrente mediante memorial señaló nuevo domicilio, llevándose a cabo una audiencia sin estar presente, de esta manera, la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado; sin embargo, no detalló con precisión en qué consiste la restricción del derecho o garantía y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que son insuficientes para considerar en el fondo, por haber incumplido los requisitos de admisibilidad, menos se cumplió con los presupuestos de flexibilización, razones por las cuales el motivo en análisis deviene en inadmisible