Al respecto, se evidencia que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica,
En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no efectuó un análisis concreto del caso, basando su fallo en la Sentencia Constitucional 0903/2012 –referente a la fundamentación-, concluyendo que el juez de origen no ha fundamentado.
Al respecto, se evidencia que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que, no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
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- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
