Auto Supremo AS/0206/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


Por diligencia de 28 de noviembre de 2018 (fs. 879), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 4 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente denuncia que la resolución 78/2018, no ha realizado el análisis concreto del presente caso, basando su fallo en la Sentencia Constitucional 0903/2012, que a su letra dice que la fundamentación no necesariamente implica ser exagerada y abundante, sin embargo debe ser clara y precisa, que debe contener los mínimos requisitos y que el Juez de mérito no realizó.

La recurrente arguye que el Tribunal de alzada, habría señalado audiencia para el mes de agosto de 2018, notificación que fue devuelta y cursa en obrados dicho memorial, y extrañamente, no se volvió a señalar audiencia; toda vez, que su persona mediante memorial ha señalado su nuevo domicilio, en ese sentido se ha violado el debido proceso al omitir este aspecto, y que extraoficialmente se enteró que se había llevado a cabo una audiencia sin estar presentes todas las partes, negándole su derecho a la defensa y el derecho a la impugnación.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)