Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 206/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: La Paz 13/2019
Parte Acusadora: Liber Soria Romeu
Parte Imputada: Patricia Celia Kucharsky Ruiz
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 880 y vta., Patricia Celia Kucharsky Ruiz interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 078/2018 de 14 de septiembre, de fs. 876 a 878, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Liber Soria Romeu contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 206/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: La Paz 13/2019
Parte Acusadora: Liber Soria Romeu
Parte Imputada: Patricia Celia Kucharsky Ruiz
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 880 y vta., Patricia Celia Kucharsky Ruiz interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 078/2018 de 14 de septiembre, de fs. 876 a 878, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Liber Soria Romeu contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Celia Kucharsky Ruiz, formuló recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el referido
- Al respecto, se evidencia que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica,
- Respecto al segundo motivo, la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso al negarle
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
