Además de ello, se observa que la parte recurrente no cumple con la carga procesal
Además de ello, se observa que la parte recurrente no cumple con la carga procesal de invocar precedente contradictorio alguno, que permita realizar la labor de contraste entre la Resolución impugnada y el o los precedentes invocados, que debieran ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; no obstante, su cumplimiento es obligatorio, para que a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP, no siendo suficiente hacer alusión a la competencia que tiene este Tribunal Supremo de justicia en cuanto a la admisión extraordinaria de los recursos de casación, sin mínimamente cumplir con las exigencias explicitadas en el acápite anterior de la presente Resolución, para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que, no pueden ser suplidos de oficio en resguardo del principio de imparcialidad que rige la actuación de esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Miguel Enrique Peralta Arteaga e Ivón Rosario Finny Ledezma,
- Por diligencia de 28 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, la parte recurrente señala
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del motivo
- Ahora bien, del análisis deducido precedentemente, esta Sala Penal advierte que los recurrentes incurren en
- Además de ello, se observa que la parte recurrente no cumple con la carga procesal
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
