Del memorial de recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
Indica la parte recurrente de manera reiterada, que el Auto de Vista recurrido, incurre en defecto absoluto al valorar, convalidar y dar por bien hechos los siguientes actos procesales realizados por el Juez de origen: 1) Aceptar que la imputada Ivón Rosario Finny Ledezma fuera representada en juicio por el coimputado Miguel Enrique Peralta Ortega mediante poder sin validez, generándole una indefensión total e infringiendo lo previsto por el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El inicio de juicio oral según el Auto de apertura fue el 23 de julio de 2015; empero, la Sentencia se emitió recién el 22 de noviembre de 2016; es decir, 16 meses después, sin cumplir con las previsiones inherentes a los arts. 334, 335 y 336 del CPP; 3) La Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto el acto de endosar un cheque no constituye delito alguno y Miguel Enrique Peralta Arteaga no realizó el acto de extender o girar el referido cheque. Por otro lado, el tipo penal previsto por el art. 205 del CP, no prevé la participación de otras personas en calidad de cómplices, participes o instigadores; 4) La Sentencia incurrió en el defecto contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP, ya que la prueba PDC-1 fue ilegalmente incorporado a juicio; 5) La Resolución de mérito, adolece también el defecto de Sentencia contenido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, al establecer a tiempo de realizar la valoración intelectiva de la prueba, que el cheque objeto del litigio no tiene efecto legal; sin embargo, en su parte dispositiva, la Sentencia condena a Miguel Enrique Peralta Arteaga en base al citado objeto del litigio; 6) De igual forma, la Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, ya que en ninguna parte de la acusación contra Miguel Enrique Peralta se solicita su sanción por la conducta de instigador
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Miguel Enrique Peralta Arteaga e Ivón Rosario Finny Ledezma,
- Por diligencia de 28 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, la parte recurrente señala
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del motivo
- Ahora bien, del análisis deducido precedentemente, esta Sala Penal advierte que los recurrentes incurren en
- Además de ello, se observa que la parte recurrente no cumple con la carga procesal
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
