Auto Supremo AS/0207/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/2016 de 22 de noviembre (fs. 386 a 392), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Ivón Rosario Finny Ledezma, autora de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del CP, imponiendo a la pena de 4 años de reclusión y al pago de cien días multa a razón de Bs. 10.- por día; 2) Miguel Enrique Peralta Arteaga, culpable del delito de Giro Defectuoso de Cheque en su calidad de Instigador, tipificado por el art. 205 en relación al 22 del CP, sancionando con la pena de tres años y cinco meses de reclusión y al pago de setenta días multa a razón de Bs. 10.- por día, ambos fueron sancionados con la reparación de daños, perjuicios y costas a favor de la parte querellante regulables en ejecución de Sentencia