En el caso de autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 28 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 2 de enero del 2019; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, cálculo efectuado descontando -además los días inhábiles de fin de semana-, la vacación judicial del 4 al 30 de diciembre de 2018. En consecuencia, fue cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Miguel Enrique Peralta Arteaga e Ivón Rosario Finny Ledezma,
- Por diligencia de 28 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, la parte recurrente señala
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del motivo
- Ahora bien, del análisis deducido precedentemente, esta Sala Penal advierte que los recurrentes incurren en
- Además de ello, se observa que la parte recurrente no cumple con la carga procesal
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
