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    Auto Supremo AS/0208/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2019-RA

    Fecha: 11-Abr-2019

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    • Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivera Cruz, interpusieron recurso
    • Por diligencia de 25 de enero de 2019 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Cita en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 622/2017-RRC de 23 de agosto y
    • Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
    • Invoca los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342 de 28 de agosto de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En cuanto a los motivos primero y segundo traídos en casación, se advierte que el
    • De ahí que, en el planteamiento de sus agravios, se observa que Eloy Narvaez Villafuerte,
    • Por otro lado, el recurrente rememora, los antecedentes y actuaciones procesales en el caso de
    • De igual forma, en el desarrollo de los fundamentos del segundo motivo de su casación,
    • Ahora bien, de la formulación de ambos agravios, se advierte que el recurrente se limita
    • Sin embargo, esta Sala Penal discierne que el recurrente pese a no cumplir con dichas
    • Entonces, es previsible el cumplimiento cabal de los presupuestos de flexibilización para la admisión extraordinaria
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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