En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivera Cruz, interpusieron recurso
- Por diligencia de 25 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 622/2017-RRC de 23 de agosto y
- Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
- Invoca los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342 de 28 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo traídos en casación, se advierte que el
- De ahí que, en el planteamiento de sus agravios, se observa que Eloy Narvaez Villafuerte,
- Por otro lado, el recurrente rememora, los antecedentes y actuaciones procesales en el caso de
- De igual forma, en el desarrollo de los fundamentos del segundo motivo de su casación,
- Ahora bien, de la formulación de ambos agravios, se advierte que el recurrente se limita
- Sin embargo, esta Sala Penal discierne que el recurrente pese a no cumplir con dichas
- Entonces, es previsible el cumplimiento cabal de los presupuestos de flexibilización para la admisión extraordinaria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
