Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 208/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: Tarija 21/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Eloy Narváez Villafuerte y otro
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 573 a 589 vta., Eloy Narváez Villafuerte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre, de fs. 549 a 551 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Emy Miranda Serrano y Jorge Gutiérrez Zeballos contra Jorge Rivero Cruz y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 208/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: Tarija 21/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Eloy Narváez Villafuerte y otro
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 573 a 589 vta., Eloy Narváez Villafuerte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre, de fs. 549 a 551 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Emy Miranda Serrano y Jorge Gutiérrez Zeballos contra Jorge Rivero Cruz y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivera Cruz, interpusieron recurso
- Por diligencia de 25 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 622/2017-RRC de 23 de agosto y
- Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
- Invoca los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342 de 28 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo traídos en casación, se advierte que el
- De ahí que, en el planteamiento de sus agravios, se observa que Eloy Narvaez Villafuerte,
- Por otro lado, el recurrente rememora, los antecedentes y actuaciones procesales en el caso de
- De igual forma, en el desarrollo de los fundamentos del segundo motivo de su casación,
- Ahora bien, de la formulación de ambos agravios, se advierte que el recurrente se limita
- Sin embargo, esta Sala Penal discierne que el recurrente pese a no cumplir con dichas
- Entonces, es previsible el cumplimiento cabal de los presupuestos de flexibilización para la admisión extraordinaria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
