i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivera Cruz, interpusieron recurso
- Por diligencia de 25 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 622/2017-RRC de 23 de agosto y
- Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
- Invoca los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342 de 28 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo traídos en casación, se advierte que el
- De ahí que, en el planteamiento de sus agravios, se observa que Eloy Narvaez Villafuerte,
- Por otro lado, el recurrente rememora, los antecedentes y actuaciones procesales en el caso de
- De igual forma, en el desarrollo de los fundamentos del segundo motivo de su casación,
- Ahora bien, de la formulación de ambos agravios, se advierte que el recurrente se limita
- Sin embargo, esta Sala Penal discierne que el recurrente pese a no cumplir con dichas
- Entonces, es previsible el cumplimiento cabal de los presupuestos de flexibilización para la admisión extraordinaria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
