Auto Supremo AS/0211/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues si bien refirió que habría presentado precedentes en apelación restringida, dicho extremo resulta insuficiente para el cumplimiento de una carga impuesta a quien recurre en casación, de modo que correspondía al recurrente señalar y explicar qué Autos Supremos fuesen los que habría invocado en apelación y precisar de qué modo resultarían contradictorios con la decisión emitida por el Tribunal de alzada, por lo que deviene el recurso en inadmisible.

Al margen de aquello, el recurrente con una total carencia de técnica argumentativa y recursiva no logra identificar el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, porque no denuncia en forma clara y concreta qué derechos se hubiesen violentados; en vez de ello, se limita a efectuar comentarios y plantear cuestionamientos e interrogaciones que no pueden ser considerados como agravios al carecer de total fundamentación, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, en virtud al art. 17 II de la Ley 025, motivo por lo que tampoco puede ingresarse al fondo de los cuestionamientos del recurrente vía flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara  INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro, cursante de fs. 1213 a 1219