La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues si bien refirió que habría presentado precedentes en apelación restringida, dicho extremo resulta insuficiente para el cumplimiento de una carga impuesta a quien recurre en casación, de modo que correspondía al recurrente señalar y explicar qué Autos Supremos fuesen los que habría invocado en apelación y precisar de qué modo resultarían contradictorios con la decisión emitida por el Tribunal de alzada, por lo que deviene el recurso en inadmisible.
Al margen de aquello, el recurrente con una total carencia de técnica argumentativa y recursiva no logra identificar el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, porque no denuncia en forma clara y concreta qué derechos se hubiesen violentados; en vez de ello, se limita a efectuar comentarios y plantear cuestionamientos e interrogaciones que no pueden ser considerados como agravios al carecer de total fundamentación, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, en virtud al art. 17 II de la Ley 025, motivo por lo que tampoco puede ingresarse al fondo de los cuestionamientos del recurrente vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro, cursante de fs. 1213 a 1219
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada realizó una argumentación ampulosa sobre la admisibilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los agravios traídos en casación, el recurrente previa referencia al contenido del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
