Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: La Paz 14/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1213 a 1219, Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2018 de 17 de julio, de fs. 1203 a 1208, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yerson Deheza Paye en representación legal de Gerardo Gnarra Barbato contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: La Paz 14/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1213 a 1219, Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2018 de 17 de julio, de fs. 1203 a 1208, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yerson Deheza Paye en representación legal de Gerardo Gnarra Barbato contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada realizó una argumentación ampulosa sobre la admisibilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los agravios traídos en casación, el recurrente previa referencia al contenido del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
