Conforme señalan los arts
Este Tribunal Supremo de Justicia, respecto al recurso de apelación restringida en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril estableció: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: `Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal`
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- Por Sentencia 01/2018 de 10 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 712/2018-RA de 17 de agosto,
- Rememorando el primer motivo de su alzada, en el cual el entonces apelante denunció la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso, disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 712/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de
- Una vez contratado el imputado y mientras duraba el trabajo de albañilería en el domicilio
- Se llega a la convicción plena sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del encausado, no
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Yucra Maturano, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En cuanto a la valoración de pruebas, el Tribunal de Sentencia hace una valoración imprecisa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El recurrente, al margen de no haber cumplido en la interposición de la apelación restringida
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el objeto procesal en el caso presente -delimitado por el Auto Supremo 712/2018-RA de
- Entonces, resulta propicio a fin de evidenciar o no la vulneración al principio citado, realizar
- En atención al recurso interpuesto, luego de corridas las notificaciones de rigor y las contestaciones
- Es en atención al memorial de subsanación presentado, que el Tribunal de alzada consideró que
- Sin embargo, el recurrente mediante memorial de subsanación, a tiempo de exponer la falta de
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se
- En consecuencia, la denuncia de vulneración del principio de interpretación más favorable, resulta infundada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
