En consecuencia, la denuncia de vulneración del principio de interpretación más favorable, resulta infundada al
En consecuencia, la denuncia de vulneración del principio de interpretación más favorable, resulta infundada al advertir que el Tribunal de alzada, sí otorgó al apelante la posibilidad de subsanación contenida en el art. 399 del CPP; y, al no subsanarse las falencias advertidas, rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto, conforme las previsiones de la norma citada y la amplia doctrina desarrollada por este Tribunal mediante los Autos Supremos 102/2015 de 12 de febrero, 327/2016 de 21 de abril y 092/2017 de 24 de enero, entre otros; siendo menester aclarar además, que el hecho de que la apelación restringida intentada no fuera resuelta de manera favorable al recurrente, no implica la vulneración al principio pro actione o interpretación más favorable, al haberse aplicado además del citado principio, los criterios de proporcionalidad y subsanación a tiempo de la admisibilidad del recurso intentado
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- Por Sentencia 01/2018 de 10 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 712/2018-RA de 17 de agosto,
- Rememorando el primer motivo de su alzada, en el cual el entonces apelante denunció la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso, disponiendo
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 712/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de
- Una vez contratado el imputado y mientras duraba el trabajo de albañilería en el domicilio
- Se llega a la convicción plena sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del encausado, no
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anacleto Yucra Maturano, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- En cuanto a la valoración de pruebas, el Tribunal de Sentencia hace una valoración imprecisa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El recurrente, al margen de no haber cumplido en la interposición de la apelación restringida
- En el caso de Autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, el objeto procesal en el caso presente -delimitado por el Auto Supremo 712/2018-RA de
- Entonces, resulta propicio a fin de evidenciar o no la vulneración al principio citado, realizar
- En atención al recurso interpuesto, luego de corridas las notificaciones de rigor y las contestaciones
- Es en atención al memorial de subsanación presentado, que el Tribunal de alzada consideró que
- Sin embargo, el recurrente mediante memorial de subsanación, a tiempo de exponer la falta de
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, se
- En consecuencia, la denuncia de vulneración del principio de interpretación más favorable, resulta infundada al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
