Auto Supremo AS/0220/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Es en atención al memorial de subsanación presentado, que el Tribunal de alzada consideró que


Es en atención al memorial de subsanación presentado, que el Tribunal de alzada consideró que los argumentos del apelante resultan genéricos al no respetar las observaciones extrañadas, precisando lo siguiente:

“pues en lugar de, a partir de la identificación y fundamentación de las normas consideradas violadas o erróneamente aplicadas, exponer cómo –en su criterio- debieran ser entendidas y aplicadas y fundamentar en qué sustenta tal criterio; es decir, por qué debieran ser entendidas o aplicadas de la manera que propone; qué reglas de valoración de objetividad, de razonabilidad, de la sana crítica no tomaron en cuenta los miembros del Tribunal de Sentencia o de las cuáles se apartó en relación a cuales pruebas, cual la trascendencia de esa valoración vinculada a un cambio de situación jurídica; ingresa en una suerte de confusión, cuando lo que extraña falta de fundamentación y pide valoración probatoria incongruentemente (…) se puede establecer claramente que el apelante trae una descripción por demás subjetiva respecto de los elementos de prueba que no fueron valorados debidamente en juicio por el Tribunal; habiendo incumplido con su obligación de exponer los razonamientos y fundamentos relativos a la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de pruebas (…) Peor aún, el recurso de apelación restringida, carece de petitorio recursivo que resume el Petitum de la causa, no se sabe a ciencia cierta ni remota, si el apelante demanda que este Tribunal anule totalmente la sentencia dictada, o qué, es lo que quiere. Por principio general, el Tribunal de alzada, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; (…)”

Ahora bien, de lo expuesto precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada previo a la emisión del Auto de Vista recurrido, consideró ante los defectos de forma incurridos por el recurrente, otorgar el plazo contenido en el art. 399 del CPP, para la corrección del recurso ante la carencia de la debida fundamentación recursiva exigida para la interposición de la apelación restringida, señalando como observaciones, el incumplimiento de las previsiones establecidas por el art. 408 de nuestro ordenamiento Adjetivo Penal