De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 72/2018
Parte Acusadora: Pierre Groleau
Parte Imputada: Juan Carlos Cochamanidis Canelas
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 22 de marzo de 2018, Pierre Groleau, de fs. 1022 a 1027; y, Juan Carlos Cochamanidis Canelas, de fs. 1037 a 1040, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, de fs. 1013 a 1016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2017 de 4 de mayo (fs. 939 a 956 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Cochamanidis Canelas, autor y culpable de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y la reparación del daño civil, concediendo el beneficio de perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular mediante su apoderado (fs. 974 a 980 vta.), y el imputado Juan Carlos Cochamanidis Canelas (fs. 983 a 989), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de Pierre Groleau e improcedente el recurso del imputado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 72/2018
Parte Acusadora: Pierre Groleau
Parte Imputada: Juan Carlos Cochamanidis Canelas
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 22 de marzo de 2018, Pierre Groleau, de fs. 1022 a 1027; y, Juan Carlos Cochamanidis Canelas, de fs. 1037 a 1040, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, de fs. 1013 a 1016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2017 de 4 de mayo (fs. 939 a 956 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Cochamanidis Canelas, autor y culpable de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y la reparación del daño civil, concediendo el beneficio de perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular mediante su apoderado (fs. 974 a 980 vta.), y el imputado Juan Carlos Cochamanidis Canelas (fs. 983 a 989), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 83 de 1 de diciembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de Pierre Groleau e improcedente el recurso del imputado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, con este mismo poder su apoderado legal planteó recurso de apelación restringida contra
- A tal efecto, invoca el Auto Supremo 177/2005 de 27 de mayo, indicando que la
- Invocando el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- El recurrente hace referencia a la nulidad citando el art
- El recurrente, haciendo referencia a la obligación que tienen los Vocales de pronunciarse sobre todos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
