Regístrese, hágase saber y cúmplase.
En este caso, se observa que el recurrente denuncia incongruencia omisiva en el que habría incurrido el Tribunal de apelación, señalando concretamente los motivos que habrían sido omitidos en alzada, invocando además el precedente jurisprudencial emitido por este alto Tribunal de Justicia, y explicando en qué consistiría la contradicción con el Auto de Vista impugnado, dando cumplimiento de esta manera a los presupuestos para la admisibilidad del recurso de casación previstos por el legislador ordinario en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del presente recurso de casación, para que a través del análisis de fondo, se establezca la existencia o no de la contradicción denunciada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Pierre Groleau, de fs. 1022 a 1027; y, Juan Carlos Cochamanidis Canelas, de fs. 1037 a 1040; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, con este mismo poder su apoderado legal planteó recurso de apelación restringida contra
- A tal efecto, invoca el Auto Supremo 177/2005 de 27 de mayo, indicando que la
- Invocando el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- El recurrente hace referencia a la nulidad citando el art
- El recurrente, haciendo referencia a la obligación que tienen los Vocales de pronunciarse sobre todos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
