Auto Supremo AS/0238/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

El recurrente, haciendo referencia a la obligación que tienen los Vocales de pronunciarse sobre todos


Conforme se puede establecer del análisis del recurso planteado, el recurrente cumple suficientemente con su obligación de cuestionar la decisión del Tribunal de alzada en cuanto a la aplicación del art. 396 inc. 2) del CPP, invocando el precedente considerado contradictorio, explicando a su vez en qué consistiría la pretendida contradicción, observando así las disposiciones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, correspondiendo a esta Sala en su labor de contraste, a través de una resolución de fondo, establecer la existencia o no de la contradicción denunciada, debiendo en ese caso declararse admisible el presente recurso de casación.

IV.2. Del recurso de casación de Juan Carlos Cochamanidis

El recurrente, haciendo referencia a la obligación que tienen los Vocales de pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados en los recursos de apelación restringida, además de invocar como precedente el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, denuncia la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, expresando que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse sobre los siguientes aspectos de su apelación restringida: 1) La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] en cuanto al delito de Calumnia; 2) La denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio [art. 370 inc. 4) del CPP]; 3) La reserva de apelación, con relación a su exclusión probatoria declarada improbada, respecto al testigo Sergio Jordán Arroyo; 4) La denuncia de que no existe fundamentación en la Sentencia, o que ésta es insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP]