Auto Supremo AS/0238/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

El recurrente hace referencia a la nulidad citando el art


IV.1. Del recurso interpuesto por Pierre Groleau

El recurrente hace referencia a la nulidad citando el art. 169 inc. 3) del CPP, por considerar vulnerados sus derechos y garantías como víctima a intervenir dentro del proceso penal, conforme las reglas establecidas en los arts. 11, 76, 81 y 394 del CPP, por consiguiente vulnerados los principios de igualdad procesal, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, como componentes del debido proceso, citando para ello, los arts. 115.II, 121.II y 180.II de la CPE; a este efecto, denuncia errónea aplicación del art. 396 inc. 2) del CPP por parte del Tribunal de alzada, que habría establecido la imposibilidad de analizar el fondo de su recurso de apelación restringida, por considerar que el poder 232/2017 conferido a su abogado, no cumplía con las reglas establecidas en dicho precepto, no obstante de que, con este mismo poder su apoderado se apersonó durante el juicio oral, contando con las facultades expresas para apersonarse al Juzgado Cuarto de Sentencia, Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en sus Salas Penales, y Tribunal Supremo de Justicia a objeto de proseguir la causa hasta su conclusión en todas sus instancias. Al respecto señala que el art. 396 inc. 2) del CPP, hace referencia al desistimiento del recurso de apelación por parte del imputado, siendo que en el caso concreto habría sido el abogado de la víctima quien actuó en su representación, debiendo haberse aplicado los arts. 11 y 81 del CPP, referidos a la legitimación activa de la víctima a través de su apoderado legal, máxime tratándose de un poder especial que contiene expresamente la facultad de interponer recurso de apelación. Invoca el Auto Supremo 177/2005 de 27 de mayo, indicando que la contradicción con el Auto impugnado recaería en que el precedente señalado reconoce la facultad de la víctima para ser representada con poder especial, conforme a las previsiones del art. 81 del CPP y el Auto de Vista impugnado habría aplicado el art. 396 inc. 2) del CPP inaplicable al caso concreto