De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2018 de 19 de abril (fs. 318 a 322 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana María García Galarza de Flores y Freddy Osvaldo Flores Mopiz, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, y ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rafael Parada Amaya, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 22 de noviembre de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
