El art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
Los recurrentes denuncian la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de apelación, argumentando que de acuerdo a la doctrina legal aplicable, el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, siendo dicha atribución exclusiva del Tribunal o Juez de instancia; sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación restringida revalorizó la prueba al referir que “los querellante admiten que actualmente se encuentran en posesión del inmueble”; prueba que habría sido valorada por el juez natural; es decir, el Tribunal o juez de Sentencia, habiendo determinado que no existía prueba suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados; pese a ello, el Tribunal de mérito, en un acto de revalorización de la prueba, en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 436 de 1 de octubre de 2010, concluye que cometieron el delito, condenándolos a la pena de dos años y seis meses de reclusión.
Asimismo aducen que el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado, no podía vulnerar ni contradecir los precedentes contradictorios establecidos en la doctrina legal aplicable en los Autos Supremos 336 de 13 de junio de 2011, 151 de 2 de febrero de 2007, 116 de 31 de enero de 2007, 524 de 17 de noviembre de 2006 y 328 de 29 de agosto de 2006, mismos que dejan claro que uno de los principios rectores del Sistema Procesal Penal, es el de inmediación de la prueba, reservado para el Tribunal o Juez de Sentencia en el proceso penal bajo el Sistema Acusatorio; consecuentemente, el Tribunal de alzada no está facultado para la valoración de la prueba, y por ende, el recurso de apelación restringida no es el medio idóneo para revalorizar la prueba y revisar cuestiones de hecho. Por último, cuestionan que si el Juez de instancia determinó que no existía prueba para emitir Sentencia condenatoria, cómo podía la Sala Penal obtener las pruebas para emitir fallo condenatorio.
Razones por las cuales, solicita declare fundado su recurso y en consecuencia se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo ordenarse se dicte un nuevo fallo, ante la existencia de graves violaciones al debido proceso en la vertiente de inmediación de la prueba a defectuosa.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rafael Parada Amaya, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 22 de noviembre de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
