Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2019-RA
Sucre, 23 de abril de 2019
Expediente : Santa Cruz 17/2019
Parte Acusadora: Rafael Parada Amaya
Parte Imputada : Ana María García Galarza y otro
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 370 a 374 vta., Freddy Osvaldo Flores Mopiz y Ana María García Galarza, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50 de 13 de septiembre de 2018, de fs. 351 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Parada Amaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por los art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2019-RA
Sucre, 23 de abril de 2019
Expediente : Santa Cruz 17/2019
Parte Acusadora: Rafael Parada Amaya
Parte Imputada : Ana María García Galarza y otro
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 370 a 374 vta., Freddy Osvaldo Flores Mopiz y Ana María García Galarza, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50 de 13 de septiembre de 2018, de fs. 351 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Parada Amaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por los art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rafael Parada Amaya, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 22 de noviembre de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
