Por diligencias de 22 de noviembre de 2018 (fs
Por diligencias de 22 de noviembre de 2018 (fs. 358 y 359), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rafael Parada Amaya, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencias de 22 de noviembre de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Que, bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
