Citando el Auto Supremo 077/2013 de 4 de abril, analizan que si bien los Tribunales
Citando el Auto Supremo 077/2013 de 4 de abril, analizan que si bien los Tribunales de apelación están impedidos de revalorizar la prueba se hallan compelidos a examinar si el Juez de Sentencia, en la valoración de la prueba, observó las reglas del correcto entendimiento o sana crítica, y si las conclusiones que asumió corresponden a la apreciación conjunta y armónica de la prueba; en merito este entendimiento, consideran que el Tribunal de Alzada, en su labor de control jurisdiccional sobre el juzgador inferior, no efectuó un debido control jurídico de la valoración de la prueba, en el sentido de verificar que la conclusión arribada en la sentencia haya sido correcta y corresponda con las pruebas producidas en juicio, habiendo manifestado simplemente que “el Juez a quo solamente expreso que llegó a esa conclusión haciendo uso para ello de la sana crítica y prudente arbitrio”, fundamento totalmente arbitrario que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, con el que se pretende que el Juez valorice indicios que no fueron ratificados, menos aún, ofrecidos por el acusador particular; al efecto, citan también la SC 797/2010-R de 2 de agosto, que ratifica la correcta valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, en observancia a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 31 de enero de 2019 (fs
- Los recurrentes refieren que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la muy
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- Por otra parte, denuncian que el Auto de vista impugnado violenta normas adjetivas penales, por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencias de fs
- En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada, en su labor de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
