Por otra parte, denuncian que el Auto de vista impugnado violenta normas adjetivas penales, por
Por otra parte, denuncian que el Auto de vista impugnado violenta normas adjetivas penales, por la insuficiente argumentación que utiliza para anular la Sentencia emitida en la causa, atentando contra su derecho al debido proceso, ya que al referirse al art. 370 inc. 6) del CPP, falta de valoración y errónea valoración de la prueba, el auto recurrido primero realiza una valoración dando la razón al juzgador de primera instancia, para luego contradictoriamente con siete líneas, concluir que “se ha evidenciado una errónea valoración de la prueba, por lo que corresponde anular el juicio”; es precisamente esta situación jurídica, la que violenta el debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación y motivación, constituyendo una arbitrariedad que socaba las bases del estado de derecho y el orden jurídico, ya que la argumentación hoy reclamada es un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia y de tomar la decisión de anular una sentencia, siendo inadmisible que quienes administren justicia se aparten de su obligación de sustentar sus decisiones, aspecto que hace procedente la anulación del Auto de Vista recurrido por existir contradicción con los Autos Supremos 20/2012 de 7 de febrero, 14 de 26 de enero de 2007 y 077 de 4 de abril de 2013, de los cuales se constata que el auto impugnado es totalmente contradictorio y falto de motivación, lesionando en consecuencia el debido proceso
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 31 de enero de 2019 (fs
- Los recurrentes refieren que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la muy
- Citando el Auto Supremo 077/2013 de 4 de abril, analizan que si bien los Tribunales
- Por otra parte, denuncian que el Auto de vista impugnado violenta normas adjetivas penales, por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencias de fs
- En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada, en su labor de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
