Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el segundo motivo, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación del auto recurrido, por la insuficiente argumentación que utilizó para anular la Sentencia, ya que al referirse a la falta de valoración y errónea valoración de la prueba, sin mayor fundamentación concluyó que “se ha evidenciado una errónea valoración de la prueba, por lo que corresponde anular el juicio”; al respecto, se constata que si bien la parte recurrente se limita a la simple cita y transcripción de los Autos Supremos 20/2012 de 7 de febrero, 14 de 26 de enero de 2007 y 077 de 4 de abril de 2013, sin precisar la contradicción existente con la Resolución impugnada; no puede soslayarse conforme se ha manifestado en el acápite anterior de la presente Resolución, que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido los parámetros requeridos para que cuando concurran fundamentos que tengan relación con la vulneración de derechos y garantías fundamentales, que estén vinculados a defectos absolutos, es posible aperturar su competencia para considerar la existencia o no de las vulneraciones que se reclaman como agravios sufridos por las partes en los tribunales de instancia; a cuyo mérito, dentro del presente caso de autos, los recurrentes alegan la vulneración del debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, en la que habrían incurrido los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; entonces, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que se identifica los aspectos del auto impugnado que se consideran vulneradores de derechos y garantías constitucionales (derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la fundamentación y motivación), por lo cual es viable aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los criterios de flexibilización para ingresar al análisis de la problemática planteada para su resolución conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ella del Carmen Vda. de Razuk, Ángela Razuk Vda. de Marcos y Widen Joaquín Razuk Cuellar José Alfredo Díaz Ávila cursante de fs. 637 a 640 vta., únicamente para el análisis de su segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 31 de enero de 2019 (fs
- Los recurrentes refieren que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la muy
- Citando el Auto Supremo 077/2013 de 4 de abril, analizan que si bien los Tribunales
- Por otra parte, denuncian que el Auto de vista impugnado violenta normas adjetivas penales, por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencias de fs
- En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada, en su labor de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
