En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada, en su labor de
En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada, en su labor de control jurisdiccional sobre el juzgador inferior, no ha efectuado un debido control jurídico de la valoración de la prueba, en el sentido de verificar que la conclusión arribada por el Juez de Sentencia, haya sido correcta y corresponda con las pruebas producidas en juicio, pretendiendo que el Juez valorice pruebas que no fueron ratificadas, menos aún, ofrecidas por el acusador particular; al respecto, se evidencia que si bien se alega la ausencia de control de logicidad y control intelectivo en la valoración de la prueba por parte del Tribunal de Apelación, no se precisa cuál el medio probatorio sobre el cual recae el defecto, sumado al hecho de que los recurrentes al formular el presente motivo no invoca ningún precedente contradictorio incumpliendo los requisitos de procedencia y admisión previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, lo que determina la imposibilidad de resolver en el fondo el motivo
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 31 de enero de 2019 (fs
- Los recurrentes refieren que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la muy
- Citando el Auto Supremo 077/2013 de 4 de abril, analizan que si bien los Tribunales
- Por otra parte, denuncian que el Auto de vista impugnado violenta normas adjetivas penales, por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencias de fs
- En el primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de Alzada, en su labor de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
