Entonces, al ser similares los fundamentos y motivos del actual memorial de casación con los
Entonces, al ser similares los fundamentos y motivos del actual memorial de casación con los argumentos expuestos en el anterior recurso de casación que fuera resuelto por Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, no es posible considerar a los fines consiguientes, la contradicción del nuevo Auto de Vista con los Autos Supremos 538/2015 y 725/2015-RRC, siendo que aquella contradicción alegada nuevamente al presente, puesto que ya fue considerado y por ende se ha emitido la doctrina legal al respecto; es decir, que los términos impugnados, ya fueron resueltos anteriormente; y al ser en general, el actual recurso de casación una mera copia del contenido vertido en los motivos de la anterior casación, la parte recurrente ha incurrido en una falencia recursiva, debido a que no es posible reconsiderar nuevamente un recurso de casación, que fue resuelto por esta misma Sala Penal y en el mismo sentido, como se pretende sea considerado por la recurrente, haciendo inviable considerar en el fondo de la presente resolución
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 28 de enero 2019 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- La recurrente acreditando legitimación, aduciendo el cumplimiento del art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente como único motivo, alega que los Vocales se han apartado de los lineamientos
- Ingresando al análisis del motivo traído a casación, cabe dejar sentado, que los términos que
- Entonces, al ser similares los fundamentos y motivos del actual memorial de casación con los
- Asimismo, se tiene como nuevo y único argumento en el que se centra el recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
