Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos:
El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada afirmó que a fs. 132 se excluyeron las pruebas literales consistentes en las actas de declaraciones de Leandro Apaza Pañuni y Facundo Pañuni (MP-4 y MP-5), pero que se las valoró en Sentencia, así como también señaló que no fueron las únicas pruebas valoradas sino también las testificales del Sbtte. Juan Rodolfo Morales y Sbtte. Jerson Peñaloza, como las documentales MP-1, MP-2, MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16, por lo que las pruebas cuestionadas no fuesen determinantes para un cambio de criterio de la resolución apelada o en su caso para una Sentencia absolutoria o nulidad como pretendía a través de su apelación; asimismo, en el segundo agravio se invocó el inc. 5) del art. 370 del CPP, referente a la falta de fundamentación de la Sentencia, donde concluyó el Tribunal de alzada que sus argumentos eran referentes a la presunta ausencia de fundamentación respecto a la valoración de las pruebas codificadas como MP-4 y MP-5, cuando la voluntad del legislador para incorporar el numeral 5) del art. 370 del CPP, hace al fondo de los hechos acusados, a la valoración de la prueba judicializada, a la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria sobre los hechos objeto de juicio, pero de ninguna manera a aspectos referidos a exclusiones probatorias y exclusivamente a la prueba excluida y posteriormente valorada, habida cuenta que ese elemento conforme se mencionó en los fundamentos a tiempo de resolver el primer agravio, no tuvieron mayor incidencia en el fallo de fondo porque para ello se llegaron a valorar muchos otros elementos de pruebas testificales y documentales, además que fue observado dicho segundo agravio y no se habría fundamentado en su subsanación. Por último, se sostuvo que se invocó genéricamente el art. 370 inc. 6) del CPP, sin una fundamentación concreta, por lo que no corresponde analizarla a fin de no violentar el principio de imparcialidad consagrado en el art. 178 I de la CPE
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018, fue notificado Santiago Apaza Saravia (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Santiago Apaza Saravia fue notificado
- El recurrente primeramente transcribe parcialmente los aspectos resueltos por el Tribunal de alzada referentes a
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
