Auto Supremo AS/0252/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2019-RA

Fecha: 23-Abr-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos:

El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada afirmó que a fs. 132 se excluyeron las pruebas literales consistentes en las actas de declaraciones de Leandro Apaza Pañuni y Facundo Pañuni (MP-4 y MP-5), pero que se las valoró en Sentencia, así como también señaló que no fueron las únicas pruebas valoradas sino también las testificales del Sbtte. Juan Rodolfo Morales y Sbtte. Jerson Peñaloza, como las documentales MP-1, MP-2, MP-3, MP-6, MP-9 a la MP-16, por lo que las pruebas cuestionadas no fuesen determinantes para un cambio de criterio de la resolución apelada o en su caso para una Sentencia absolutoria o nulidad como pretendía a través de su apelación; asimismo, en el segundo agravio se invocó el inc. 5) del art. 370 del CPP, referente a la falta de fundamentación de la Sentencia, donde concluyó el Tribunal de alzada que sus argumentos eran referentes a la presunta ausencia de fundamentación respecto a la valoración de las pruebas codificadas como MP-4 y MP-5, cuando la voluntad del legislador para incorporar el numeral 5) del art. 370 del CPP, hace al fondo de los hechos acusados, a la valoración de la prueba judicializada, a la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria sobre los hechos objeto de juicio, pero de ninguna manera a aspectos referidos a exclusiones probatorias y exclusivamente a la prueba excluida y posteriormente valorada, habida cuenta que ese elemento conforme se mencionó en los fundamentos a tiempo de resolver el primer agravio, no tuvieron mayor incidencia en el fallo de fondo porque para ello se llegaron a valorar muchos otros elementos de pruebas testificales y documentales, además que fue observado dicho segundo agravio y no se habría fundamentado en su subsanación. Por último, se sostuvo que se invocó genéricamente el art. 370 inc. 6) del CPP, sin una fundamentación concreta, por lo que no corresponde analizarla a fin de no violentar el principio de imparcialidad consagrado en el art. 178 I de la CPE