Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación
Con relación a esta primera parte del motivo, analizados los argumentos esgrimidos en casación, se evidencia que el recurrente señaló en forma precisa la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada consistente en el incumplimiento de aplicación del precedente A.S. 093/2011 de 24 de marzo, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviene esta primera parte en admisible.
Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación realizada en apelación restringida, limitándose a señalar que “ha sido la voluntad del legislador incorporar el inc. 5 del art. 370 del CPP, para resolver el fondo de los hechos objeto de juicio y de ninguna manera para aspectos referentes a exclusiones probatorias y exclusivamente a prueba excluida y posteriormente válida, más aún si estos elementos probatorios no tuvieron incidencia en el fallo pues se llegó a valorar otros elementos de pruebas testificales y documentales”, donde considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado se contradijo cuando resolvió su motivo (valoración de pruebas documentales excluidas), pues a criterio del recurrente sí se aplicaría el art. 370 inc. 5) del CPP, para valorar los argumentos vertidos en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018, fue notificado Santiago Apaza Saravia (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Santiago Apaza Saravia fue notificado
- El recurrente primeramente transcribe parcialmente los aspectos resueltos por el Tribunal de alzada referentes a
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
