Auto Supremo AS/0252/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2019-RA

Fecha: 23-Abr-2019

Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación


Con relación a esta primera parte del motivo, analizados los argumentos esgrimidos en casación, se evidencia que el recurrente señaló en forma precisa la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada consistente en el incumplimiento de aplicación del precedente A.S. 093/2011 de 24 de marzo, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviene esta primera parte en admisible.

Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación realizada en apelación restringida, limitándose a señalar que “ha sido la voluntad del legislador incorporar el inc. 5 del art. 370 del CPP, para resolver el fondo de los hechos objeto de juicio y de ninguna manera para aspectos referentes a exclusiones probatorias y exclusivamente a prueba excluida y posteriormente válida, más aún si estos elementos probatorios no tuvieron incidencia en el fallo pues se llegó a valorar otros elementos de pruebas testificales y documentales”, donde considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado se contradijo cuando resolvió su motivo (valoración de pruebas documentales excluidas), pues a criterio del recurrente sí se aplicaría el art. 370 inc. 5) del CPP, para valorar los argumentos vertidos en su recurso de apelación restringida