Regístrese, hágase saber y cúmplase
Al respecto, analizados la segunda parte del motivo traído en casación, se advierte que al margen de ser reiterativos los aspectos vertidos, referentes a las pruebas documentales que habrían sido excluidas y posteriormente valoradas (MP-4 y MP-5), el recurrente no identifica en forma clara la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, limitándose a transcribirlos parcialmente sin contrastarlos, así como a referir argumentaciones dirigidas contra la Sentencia, al sostener que sus precedentes invocados previnieran Sentencias arbitrarias, y cuando también alega que “en el presente proceso la resolución condenatoria no cumplió con dichos parámetros, debido a que fuese una Sentencia arbitraria”, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo esta segunda parte en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santiago Apaza Sarabia de fs. 222 a 232, únicamente para el análisis de fondo de la primera parte del motivo traído en casación. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de la Sala se haga conocer a las Salas Penales e los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018, fue notificado Santiago Apaza Saravia (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Santiago Apaza Saravia fue notificado
- El recurrente primeramente transcribe parcialmente los aspectos resueltos por el Tribunal de alzada referentes a
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
