El art
Asimismo, indicó que su recurso de apelación restringida sostuvo que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por carecer de una adecuada fundamentación incumpliendo el art. 124 del CPP, toda vez que al introducir como medios probatorios las actas de declaraciones signadas como MP-4 y MP-5, sólo refirieron que Leandro Apaza Pañuni y Facundo Pañuni de manera uniforme habrían señalado que el imputado admitió ser el autor del crimen y pese a haber sido excluidos se valoró en Sentencia en mérito del A.S. 320/2003 de 14 de junio, aludiendo que dichas declaraciones son pruebas documentales, sin realizar una exposición clara sobre los fundamentos para valorar dichas declaraciones, cuando dicho Auto Supremo sólo se referiría a fotocopias simples de documentos, no así de fotocopias simples de actas de declaraciones informativas, no siendo pertinente asimilar la consideración de elementos probatorios a pruebas documentales, como tampoco se expresaron al valor otorgado como supuestos elementos probatorios, vulnerando además el derecho a su defensa de contrainterrogar, valoración de dichas declaraciones donde tampoco se asignó valor probatorio no se fundamentó dicho extremo, no se explicó los razonamientos de la sana crítica, en contradicción a los Autos Supremos 170/2013 de 19 de junio, 230/2014 de 9 de junio y 716/2014 de 10 de diciembre, aludiendo que dichos precedentes previenen que las Sentencias no pueden dictarse en forma arbitraria ni contradictoria, situación que en el presente proceso la resolución condenatoria no cumple con dichos parámetros, toda vez que fuese una Sentencia arbitraria, totalitaria, incompleta, sin la motivación en cuanto a la admisión de las declaraciones testificales, dicha fundamentación realizada en alzada no habría sido observada ni valorada por el Tribunal de alzada, ya que sólo menciona que ha sido la voluntad del legislador incorporar el inc. 5 del art. 370 del CPP, para resolver el fondo de los hechos objeto de juicio y de ninguna manera para aspectos referentes a exclusiones probatorias y exclusivamente a prueba excluida y posteriormente válida, más aún si estos elementos probatorios no tuvieron incidencia en el fallo pues se llegó a valorar otros elementos de pruebas testificales y documentales, pero dicho Auto de Vista se contradiría cuando se refiere a la valoración de pruebas documentales excluidas e introducidas ilegalmente, pues se aplicaría el art. 370 inc. 5) del CPP, para valorar como fundamento del recurso de apelación restringida del recurrente, además que no aplicaron la doctrina legal invocada en alzada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Santiago Apaza Saravia de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018, fue notificado Santiago Apaza Saravia (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes aspectos
- Seguidamente el recurrente refiere que la Sentencia impugnada incurrió en los defectos absolutos previstos en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Santiago Apaza Saravia fue notificado
- El recurrente primeramente transcribe parcialmente los aspectos resueltos por el Tribunal de alzada referentes a
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió aplicar la doctrina legal prevista en
- Por otro lado, alude que en alzada no se habría observado ni valorado la fundamentación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
