Auto Supremo AS/0252/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2019-RA

Fecha: 23-Abr-2019

El art

Asimismo, indicó que su recurso de apelación restringida sostuvo que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por carecer de una adecuada fundamentación incumpliendo el art. 124 del CPP, toda vez que al introducir como medios probatorios las actas de declaraciones signadas como MP-4 y MP-5, sólo refirieron que Leandro Apaza Pañuni y Facundo Pañuni de manera uniforme habrían señalado que el imputado admitió ser el autor del crimen y pese a haber sido excluidos se valoró en Sentencia en mérito del A.S. 320/2003 de 14 de junio, aludiendo que dichas declaraciones son pruebas documentales, sin realizar una exposición clara sobre los fundamentos para valorar dichas declaraciones, cuando dicho Auto Supremo sólo se referiría a fotocopias simples de documentos, no así de fotocopias simples de actas de declaraciones informativas, no siendo pertinente asimilar la consideración de elementos probatorios a pruebas documentales, como tampoco se expresaron al valor otorgado como supuestos elementos probatorios, vulnerando además el derecho a su defensa de contrainterrogar, valoración de dichas declaraciones donde tampoco se asignó valor probatorio no se fundamentó dicho extremo, no se explicó los razonamientos de la sana crítica, en contradicción a los Autos Supremos 170/2013 de 19 de junio, 230/2014 de 9 de junio y 716/2014 de 10 de diciembre, aludiendo que dichos precedentes previenen que las Sentencias no pueden dictarse en forma arbitraria ni contradictoria, situación que en el presente proceso la resolución condenatoria no cumple con dichos parámetros, toda vez que fuese una Sentencia arbitraria, totalitaria, incompleta, sin la motivación en cuanto a la admisión de las declaraciones testificales, dicha fundamentación realizada en alzada no habría sido observada ni valorada por el Tribunal de alzada, ya que sólo menciona que ha sido la voluntad del legislador incorporar el inc. 5 del art. 370 del CPP, para resolver el fondo de los hechos objeto de juicio y de ninguna manera para aspectos referentes a exclusiones probatorias y exclusivamente a prueba excluida y posteriormente válida, más aún si estos elementos probatorios no tuvieron incidencia en el fallo pues se llegó a valorar otros elementos de pruebas testificales y documentales, pero dicho Auto de Vista se contradiría cuando se refiere a la valoración de pruebas documentales excluidas e introducidas ilegalmente, pues se aplicaría el art. 370 inc. 5) del CPP, para valorar como fundamento del recurso de apelación restringida del recurrente, además que no aplicaron la doctrina legal invocada en alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP