En este punto es oportuno aclarar, que teniendo en cuenta que el recurso de apelación
En el caso presente, la defensa de los imputados ante la consideración de informes y actos de investigación sin el debido control jurisdiccional -mismos que son el principal fundamento del Tribunal de alzada para anular la Sentencia-, incidentaron de nulidad dichos defectos en etapa de incidentes del juicio oral, aspecto resuelto por el Tribunal de origen en el acápite III de la Sentencia, que rechazó los incidentes de exclusión probatoria interpuestos; sin embargo, los imputados una vez en conocimiento de la citada Resolución de origen -la cual valga la redundancia también resuelve el tema incidental-, no accionaron oportunamente la apelación incidental correspondiente.
En este punto es oportuno aclarar, que teniendo en cuenta que el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar la errónea aplicación o interpretación de la Ley sustantiva o adjetiva, conforme lo establecido por el art. 407 del CPP, la parte imputada pudo plantear alternativamente su apelación incidental dentro de su recurso de apelación restringida, en cuyo caso correspondía al Tribunal de alzada se pronuncie previamente sobre la apelación incidental y dependiendo la resolución dictada recién considerar los puntos apelados contra la Sentencia, con la aclaración de que el Auto de Vista que resuelva la apelación incidental por mandato legal no podrá ser recurrida de casación; sin embargo, dicho aspecto no mereció apelación incidental alguna por parte de los imputados, consintiendo los defectos que luego el Tribunal de alzada a título de defectos absolutos resuelve de manera oficiosa y sin fundamentación alguna anulando la Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Finalmente, reitera que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto al principio de convalidación tomando
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado el recurso
- Mediante Auto Supremo 764/2018-RA de 27 de agosto, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se determinó que la víctima producto de la violación quedó embarazada y contrajo una enfermedad
- Los acusados tienen la edad de 34 -Abel Esqueti y Andrés Mita-, 28 -Jhonny Martínez-
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Se realizaron informes y actos de investigación sin informar al Juez de control jurisdiccional; y,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y
- A tal efecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- En armonía con los criterios destacados en el anterior acápite, el Auto Supremo 394/2014-RRC de
- Por su parte, el Auto Supremo 133/2013-RRC del 20 de mayo, señaló: “Respecto al segundo
- Como se puede inferir, la problemática dilucidada en el Auto Supremo invocado como contradictorio, mantiene
- Entonces, previo al análisis minucioso del Auto de Vista observado, resulta necesario rememorar los fundamentos
- Es en atención a tal agravio, que el Tribunal de apelación, luego de citar las
- El cuarto considerando del Auto de Vista impugnado -el cual es dividido en dos parágrafos
- Ya en el considerando quinto, cita jurisprudencia constitucional referida a la corrección de oficio de
- Al respecto, cabe señalar que de la naturaleza jurídica del principio de convalidación -conforme a
- En este punto es oportuno aclarar, que teniendo en cuenta que el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
