Auto Supremo AS/0257/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En este punto es oportuno aclarar, que teniendo en cuenta que el recurso de apelación


En el caso presente, la defensa de los imputados ante la consideración de informes y actos de investigación sin el debido control jurisdiccional -mismos que son el principal fundamento del Tribunal de alzada para anular la Sentencia-, incidentaron de nulidad dichos defectos en etapa de incidentes del juicio oral, aspecto resuelto por el Tribunal de origen en el acápite III de la Sentencia, que rechazó los incidentes de exclusión probatoria interpuestos; sin embargo, los imputados una vez en conocimiento de la citada Resolución de origen -la cual valga la redundancia también resuelve el tema incidental-, no accionaron oportunamente la apelación incidental correspondiente.

En este punto es oportuno aclarar, que teniendo en cuenta que el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar la errónea aplicación o interpretación de la Ley sustantiva o adjetiva, conforme lo establecido por el art. 407 del CPP, la parte imputada pudo plantear alternativamente su apelación incidental dentro de su recurso de apelación restringida, en cuyo caso correspondía al Tribunal de alzada se pronuncie previamente sobre la apelación incidental y dependiendo la resolución dictada recién considerar los puntos apelados contra la Sentencia, con la aclaración de que el Auto de Vista que resuelva la apelación incidental por mandato legal no podrá ser recurrida de casación; sin embargo, dicho aspecto no mereció apelación incidental alguna por parte de los imputados, consintiendo los defectos que luego el Tribunal de alzada a título de defectos absolutos resuelve de manera oficiosa y sin fundamentación alguna anulando la Sentencia