- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Finalmente, reitera que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto al principio de convalidación tomando
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado el recurso
- Mediante Auto Supremo 764/2018-RA de 27 de agosto, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se determinó que la víctima producto de la violación quedó embarazada y contrajo una enfermedad
- Los acusados tienen la edad de 34 -Abel Esqueti y Andrés Mita-, 28 -Jhonny Martínez-
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Se realizaron informes y actos de investigación sin informar al Juez de control jurisdiccional; y,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y
- A tal efecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- En armonía con los criterios destacados en el anterior acápite, el Auto Supremo 394/2014-RRC de
- Por su parte, el Auto Supremo 133/2013-RRC del 20 de mayo, señaló: “Respecto al segundo
- Como se puede inferir, la problemática dilucidada en el Auto Supremo invocado como contradictorio, mantiene
- Entonces, previo al análisis minucioso del Auto de Vista observado, resulta necesario rememorar los fundamentos
- Es en atención a tal agravio, que el Tribunal de apelación, luego de citar las
- El cuarto considerando del Auto de Vista impugnado -el cual es dividido en dos parágrafos
- Ya en el considerando quinto, cita jurisprudencia constitucional referida a la corrección de oficio de
- Al respecto, cabe señalar que de la naturaleza jurídica del principio de convalidación -conforme a
- En este punto es oportuno aclarar, que teniendo en cuenta que el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
