La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Entonces, se observa que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados y anular totalmente la Sentencia, debió fundamentar de manera razonable cuál la trascendencia y relevancia para la afectación en el resultado final de no haberse informado oportunamente al control jurisdiccional, las actuaciones observadas por la parte imputada, incurriendo así en una falta de fundamentación y motivación en cuanto a la certeza de si los imputados en el caso presente quedaron en un estado de indefensión; máxime si, como se ha expuesto párrafos precedentes, los imputados convalidaron dichos actos al no haber interpuesto la correspondiente apelación incidental, ya sea conjuntamente con la apelación restringida o de forma individual, previa reserva de recurrir en el momento procesal oportuno.
En síntesis, es evidente la denuncia del Ministerio Público y por consiguiente existe contrariedad del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 678/2016 de 12 de septiembre-, por cuanto el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y motivación al no considerar los parámetros explicados en el acápite III.1. de la presente Resolución respecto a la exigencia de que los Fallos judiciales deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, al haberse limitado a una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, reduciendo sus razones a un parágrafo en el cual no justifica los motivos del por qué decide anular la Resolución de origen, contrariando también las premisas que la jurisprudencia ordinaria –Auto Supremo 118/2015 reiteradas en el precedente invocado como contradictorio- ha desarrollado para el análisis de defectos absolutos que ameriten la nulidad de la Sentencia entre ellas la de convalidación; asimismo, no establece cuál sería la trascendencia de la exclusión de las pruebas que el Tribunal observó y que no cuentan con el debido control jurisdiccional; deviniendo por ende, el recurso analizado en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 1064 a 1066, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, de fs. 1014 a 1017, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Finalmente, reitera que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto al principio de convalidación tomando
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado el recurso
- Mediante Auto Supremo 764/2018-RA de 27 de agosto, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 56/2017 de 4 de septiembre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Se determinó que la víctima producto de la violación quedó embarazada y contrajo una enfermedad
- Los acusados tienen la edad de 34 -Abel Esqueti y Andrés Mita-, 28 -Jhonny Martínez-
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Se realizaron informes y actos de investigación sin informar al Juez de control jurisdiccional; y,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y
- A tal efecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- En armonía con los criterios destacados en el anterior acápite, el Auto Supremo 394/2014-RRC de
- Por su parte, el Auto Supremo 133/2013-RRC del 20 de mayo, señaló: “Respecto al segundo
- Como se puede inferir, la problemática dilucidada en el Auto Supremo invocado como contradictorio, mantiene
- Entonces, previo al análisis minucioso del Auto de Vista observado, resulta necesario rememorar los fundamentos
- Es en atención a tal agravio, que el Tribunal de apelación, luego de citar las
- El cuarto considerando del Auto de Vista impugnado -el cual es dividido en dos parágrafos
- Ya en el considerando quinto, cita jurisprudencia constitucional referida a la corrección de oficio de
- Al respecto, cabe señalar que de la naturaleza jurídica del principio de convalidación -conforme a
- En este punto es oportuno aclarar, que teniendo en cuenta que el recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
