Auto Supremo AS/0257/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Entonces, se observa que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados y anular totalmente la Sentencia, debió fundamentar de manera razonable cuál la trascendencia y relevancia para la afectación en el resultado final de no haberse informado oportunamente al control jurisdiccional, las actuaciones observadas por la parte imputada, incurriendo así en una falta de fundamentación y motivación en cuanto a la certeza de si los imputados en el caso presente quedaron en un estado de indefensión; máxime si, como se ha expuesto párrafos precedentes, los imputados convalidaron dichos actos al no haber interpuesto la correspondiente apelación incidental, ya sea conjuntamente con la apelación restringida o de forma individual, previa reserva de recurrir en el momento procesal oportuno.

En síntesis, es evidente la denuncia del Ministerio Público y por consiguiente existe contrariedad del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 678/2016 de 12 de septiembre-, por cuanto el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y motivación al no considerar los parámetros explicados en el acápite III.1. de la presente Resolución respecto a la exigencia de que los Fallos judiciales deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, al haberse limitado a una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, reduciendo sus razones a un parágrafo en el cual no justifica los motivos del por qué decide anular la Resolución de origen, contrariando también las premisas que la jurisprudencia ordinaria –Auto Supremo 118/2015 reiteradas en el precedente invocado como contradictorio- ha desarrollado para el análisis de defectos absolutos que ameriten la nulidad de la Sentencia entre ellas la de convalidación; asimismo, no establece cuál sería la trascendencia de la exclusión de las pruebas que el Tribunal observó y que no cuentan con el debido control jurisdiccional; deviniendo por ende, el recurso analizado en fundado.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 1064 a 1066, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, de fs. 1014 a 1017, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución