Auto Supremo AS/0369/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2019-RA

Fecha: 15-Abr-2019

CONSIDERANDO II

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 369/2019-RA
Fecha: 15 de abril de 2019
Expediente: CH-18-19-S
Partes: Myrtle Graciela Limón Aliaga c/ Eliana Serrudo Polo de Vedia y otro.
Proceso: Resolución de contrato y otro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Juan Carlos Vedia Picha y Eliana Serrudo Polo de Vedia mediante escrito de fs. 141 a 145, impugnando el Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 6 de marzo, cursante a fs. 138 a 139 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato y otro, seguido por Myrtle Graciela Limón Aliaga contra los recurrentes, la contestación a fs. 148 y vta., Auto de concesión de 1 de abril de 2019 de fs. 149; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Myrtle Graciela Limón Aliaga demandó, por memorial de fs. 21 a 22, a Juan Carlos Vedia Picha y Eliana Serrudo Polo de Vedia, por resolución de contrato y otros, que fue contestado por los demandados oponiendo excepción de pago mediante memorial de fs. 44 a 45 vta., una vez tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 120/2018 de 9 de agosto de fs. 110 a 111 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22, declarando la resolución de contrato y disponiendo la devolución de $us. 17.250 a favor de los actores, sin lugar a daños y perjuicios.
2. Determinación que posibilitó el recurso de apelación de la parte demandada por escrito de fs. 113 a 118, que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 138 a 139 vta., que CONFIRMA la sentencia impugnada.
3. Notificados los demandados con el Auto de Vista, interpusieron recurso de casación mediante escrito de fs. 141 a 145, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, debe ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad