II. 3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 06 de marzo, cursante a fs. 138 a 139 vta., los recurrentes los recurrentes fueron notificados el 11 de marzo de 2019, conforme diligencia de fs. 140, verificándose que el recurso fue presentado el 21 de marzo de 2019, conforme cursa el timbre electrónico de fs. 141 es decir fue interpuesto en el plazo de diez días, por lo cual se establece que fue presentado dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO II
- El Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 06 de marzo, cursante a fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurso de casación tiene como agravio, entre otros, lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
