POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I inc 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, interpuesto por Juan Carlos Vedia Picha y Eliana Serrudo Polo de Vedia mediante escrito de fs. 141 a 145, impugnando el Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 6 de marzo, cursante a fs. 138 a 139 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- El Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 06 de marzo, cursante a fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurso de casación tiene como agravio, entre otros, lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
