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De la revisión del recurso de casación, se observa que Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que los de segunda instancia realizaron indebida aplicación y violación de los arts. 450, 453.II, 519, 549, 473, 474 y 482 del Código Civil, por haber cometido un exabrupto al sostener que los demandantes no hubieran probado los vicios de nulidad de las escrituras públicas de venta de los inmuebles
1. Que los de segunda instancia realizaron indebida aplicación y violación de los arts. 450, 453.II, 519, 549, 473, 474 y 482 del Código Civil, por haber cometido un exabrupto al sostener que los demandantes no hubieran probado los vicios de nulidad de las escrituras públicas de venta de los inmuebles
- Terrazas Gonzales c/ Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo y un tercer excluyente,
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2018 de fecha 6 de diciembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
