Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1896, se observa que lo demandantes, ahora recurrentes, fueron notificados con dicha resolución en fecha 27 de febrero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 14 de marzo de 2019, tal cual se observa el timbre de electrónico de fs. 1898, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Terrazas Gonzales c/ Juan José Gonzales Aquino y Zenaida Veizaga Cornejo y un tercer excluyente,
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2018 de fecha 6 de diciembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- 5
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
